Este informe se enfoca en cómo garantizar que los fondos cubiertos por los Reglamentos sobre disposiciones comunes (RDC) 2021-2027 se utilicen de manera que promuevan y respeten los derechos fundamentales y no conduzcan a las violaciones de tales derechos ni las potencien. Para ello, se examinan los retos a los que se enfrentaron los períodos de programación 2014-2020 y 2021-2027 en materia de supervisión y ejecución, la aplicación de las nuevas condiciones introducidas en el período 2021-2027 y el papel (potencial) de los agentes de los derechos fundamentales en el apoyo al cumplimiento de los derechos fundamentales (por ejemplo, las instituciones nacionales de derechos humanos, las instituciones de defensores del pueblo y los organismos de igualdad, así como los organismos de supervisión independientes en el marco del RDC).
Los fondos europeos desempeñan un papel vital en la consecución del progreso económico y social, así como de otros objetivos políticos nacionales y de la Unión Europea. Los fondos regidos por los Reglamentos sobre disposiciones comunes 2021-2027 (incluidos el FSE+ y el FEDER) inciden en muchos aspectos diferentes de los derechos fundamentales. También se han utilizado para fomentar políticas respetuosas con los derechos fundamentales a nivel nacional, por ejemplo, estableciendo condiciones de habilitación sobre temas específicos, como las que exigen a los Estados miembros que dispongan de planes de acción para fomentar la igualdad, la inclusión y la participación de las personas gitanas y de aquellas con discapacidad, o planes contra la pobreza. Sin embargo, a veces el gasto con cargo a estos fondos puede suscitar preocupaciones en materia de derechos fundamentales (por ejemplo, si los fondos se utilizan de manera que no perpetúen la segregación de las comunidades gitanas).
En este contexto, y teniendo en cuenta que el gasto público tiene un impacto en nuestras sociedades, surge la siguiente pregunta: ¿cómo se puede garantizar que estos fondos se utilicen de manera que promuevan y respeten los derechos fundamentales y no conduzcan a violaciones de dichos derechos ni las potencien?
Para avanzar en este sentido, los RDC 2021-2027 hacen mayor hincapié en los derechos fundamentales reforzando, entre otras, las disposiciones pertinentes:
- Establece dos condiciones favorecedoras que instan a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por un lado, y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), por otro. La obligación principal de garantizar la responsabilidad de cumplir las condiciones favorecedoras a lo largo de todo el periodo de programación recae en los Estados miembros. La Comisión tiene la obligación de apoyar a los Estados miembros y supervisar si estas condiciones favorecedoras se cumplen debidamente.
- Al tiempo que mantiene los requisitos del ciclo anterior de defender la igualdad de género, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a lo largo de todo el ciclo, exige a los Estados miembros que «garanticen el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos» (artículo 8, apartado 1, letra c)).
- Establece un enfoque reforzado de «gobernanza multinivel» para la gestión de los fondos que requiere alianzas con una lista ampliada de agentes en comparación con los RDC 14-20. Esta lista incluye ahora a agentes de los derechos fundamentales, como «los organismos pertinentes que representan a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación». También indica la relevancia del Código de Conducta sobre las Asociaciones.
En este contexto, el informe pretende:
- Determinar los retos existentes en relación con la aplicación y el seguimiento de los requisitos en materia de derechos fundamentales para los RDC 14-20 y los RDC 21-27.
- Examinar la participación efectiva de los agentes de los derechos fundamentales en el proceso de financiación (por ejemplo, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), las instituciones de defensores del pueblo y los organismos de igualdad, así como los organismos de supervisión independientes en virtud de la CDPD) e identificar qué papel prevén estos agentes para sí mismos y dónde consideran que podrían influir más eficazmente.
- Examinar el papel actual y potencial de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales.
- Comprender cómo pueden mantenerse en la práctica las nuevas condiciones introducidas en el periodo 2021-2027.
Este informe se basa en investigación documental, mesas redondas nacionales y entrevistas con las partes interesadas en 12 Estados miembros: Bulgaria, Croacia, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Letonia, Polonia, Portugal y Eslovaquia.
Principales resultados y conclusiones
Las conclusiones se agrupan en tres temas:
- Participación, incluida la participación en las primeras fases del período de programación, en los comités de seguimiento y en los mecanismos de evaluación; aspectos relacionados con la cooperación y la coordinación, y participación en organismos independientes de derechos fundamentales.
- Capacidad y recursos, incluidos los de la sociedad civil y los organismos independientes de derechos fundamentales para realizar el seguimiento, la concienciación sobre los derechos fundamentales y los conocimientos especializados de los funcionarios de la administración, la capacidad de los operadores de proyectos, las herramientas y orientaciones para las autoridades de gestión y los beneficiarios…..
- Mecanismos de supervisión y denuncia, incluidos recursos judiciales, denuncias a la Comisión y a nivel nacional, recursos no judiciales a nivel de la UE e internacional.
El informe subraya dónde puede ser necesaria una mayor atención para garantizar un mayor cumplimiento de los derechos fundamentales y la plena aplicación de las condiciones habilitantes sobre la Carta y la CDPD. También destaca las medidas que deben adoptar los Estados miembros y la Comisión para garantizar el cumplimiento de estos requisitos.
También incluye ejemplos concretos de los Estados miembros, así como información sobre las herramientas y orientaciones existentes. En el ámbito de la Unión Europea se incluyen: Orientaciones para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) (2016); Note on the use of EU Funds in tackling educational and spatial segregation 2021-2027 (2020) (Nota sobre el uso de los Fondos de la UE para abordar la segregación educativa y espacial 2021-2027); European Institute for Gender Equality (EIGE) online toolkit on gender budgeting in EU funds (Caja de herramientas en línea del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre la presupuestación con perspectiva de género en los fondos de la UE); EU Funds Checklist to Promote Independent Living and Deinstitutionalisation (EU Funds Checklist to Promote Independent Living and Deinstitutionalisation).
Más información en inglés:
- Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Orientaciones para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») (2016) (en español)
- Nota sobre el uso de los Fondos de la UE para abordar la segregación educativa y espacial Período de programación 2021-2027
- El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) ha proporcionado un útil conjunto de herramientas en línea disponible en todos los idiomas de la UE sobre la presupuestación con perspectiva de género en los fondos de la UE
- Lista de control de los fondos de la UE para promover la vida independiente y la desinstitucionalización